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domingo, 14 de agosto de 2011

LOS CHEQUES SIN FONDOS Y LOS DEFENSORES DE LO INDEFENDIBLE

       
El tema de los cheques sin fondos sonó fuerte estas dos últimas semanas, sobre todo porque se han inmiscuído en el mismo dos defensores de lo indefendible. Para nosotros este tema ya estaba cerrado, sin embargo, recientemente escuchamos al procurador público municipal, en teoría encargado de la defensa de los derechos e intereses de la  Municipalidad, cuando se le pregunta sobre el caso de los cheques sin fondos girado por funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey si se ha incurrido en delito o no, perderse en disquisiciones legales para no contestar una pregunta concreta. Se pierde en elucubraciones: “el cheque tiene que ser protestado si no no hay delito”, “que no hay dolo”, “que traigan las pruebas”, “quienes afirman que hay delito son populistas” y cosas por el estilo.
Hay otro abogado que tercia en el tema efectuando una curiosa interpretación del Art. 215 del Código Penal. Es entendible posiciones y conductas así cuando solo se trata de cuidar el honorario o el sueldo. Nosotros no nos vamos a ir por las ramas, vamos a referirnos al punto concreto que es la comisión del delito de libramiento indebido de cheques por parte de funcionarios de la Municipalidad.

El Art. 215 del Código Penal, establece una serie de modalidades de la forma como se comete este ilícito penal, solo nos vamos a referir a la primera que es la que para el caso concreto nos interesa, es decir, se comete delito de libramiento indebido “cuando se gira un cheque sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente”. Esta misma norma indica que se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.

MODALIDAD SUSTITUTORIA DE PROTESTO
Sobre este último punto es preciso puntualizar que no necesariamente el cheque debe ser protestado por el notario, el interesado puede hacer uso de la modalidad sustitutoria de protesto (establecida en la Ley de Títulos Valores) que no es otra cosa que la constancia que pone el banco indicando su falta de pago por falta de fondos. Esta constancia de “no pagado por falta de fondos” viene a ser el “protesto” o más exactamente la modalidad sustitutoria de protesto. Una vez puesta esta constancia al reverso del cheque, inmediatamente se configura el delito de libramiento indebido, es decir, el delito se consuma cuando se presenta el cheque a la ventanilla y el pago se frustra por no contar con fondos suficientes o autorización para sobregirarse y se estampa el sello en mención.

Nuestro novel abogado,  hace una interpretación curiosa del último párrafo de la norma, la misma que dice: “Con excepción de los incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio  con entrega fehaciente que se curse al girador." Al parecer para este abogado el delito se configura recién si el agente no paga dentro del tercer día de ser requerido con fecha de entrega fehaciente.

APLICADO ESTUDIANTE DE DERECHO
No cabe duda que hay un error de interpretación, el delito se consuma o configura cuando en la ventanilla se pone el sello de no pagado por falta de fondos. El útimo párrafo arriba indicado es una última oportunidad o “chance” como se dice popularmente, que se da al infractor para que pague y no proceda la denuncia, es por eso que ese párrafo indica “… no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del cheque dentro del tercer día hábil….”. Es como si la ley le dijese al infractor: “el delito ya se consumó pero te doy una última oportunidad, si pagas dentro de tercer día de notificado ya no procede la denuncia, si no pagas entonces procede la denuncia”. Es una cuestión de procedimiento. Así de sencillo, pero que se consumó el delito se consumó, esto lo sabe cualquier estudiante aplicado de derecho. Es lo que en Doctrina Penal se conoce como la EXCUSA LEGAL ABSOLUTORIA. El legislador, por un asunto de política-criminal, ha establecido un requisito de procedibilidad para la denuncia luego de la consumación del delito: el requerimiento previo escrito y fehaciente (y el hecho de no pagar a pesar del requerimiento). Es recomendable leer los tratados de insignes penalistas peruanos como Roy Freyre o Bramont Arias.

Es bueno agregar que, en el caso concreto que nos ocupa, se cerró la cuenta bancaria de la Municipalidad por disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros, justamente por haberse girado el título valor denominado cheque, sin tener fondos. Todo usuario de cheques (girador) sabe muy bien que su primera obligación es verificar que su cuenta tenga los fondos suficientes para cubrir los cheques girados, esto lo establece la SBS y el contrato suscrito con el Banco cuando se apertura la cuenta corriente. Es más, el Manual de Organización y Funciones de toda entidad municipal expresa que, es responsabilidad del Jefe de Administración emitir, endosar y girar cheques en representación de la Municipalidad en forma mancomunada con el Tesorero, en armonía con la normatividad vigente, entre otras funciones.

A mayor abundamiento, el Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por Resolución de la SBS, en el punto 7.1. establece que, cuando una cuenta corriente carezca de los fondos necesarios para el pago del cheque girado, a petición del tenedor dejará constancia de ello en el mismo título. Este mismo reglamento establece las sanciones de cierre de la cuenta y prohibición de abrir nuevas cuentas corrientes con giro de cheques en cualquier banco del sistema financiero, cuando es por primera vez por el plazo de un año, y si son reincidentes será de tres años, y si se reincide por segunda vez la inhabilitación será permanente. De modo pues, que la situación es grave y muy delicada para la Municipalidad.

La SBS ha actuado drásticamente por la naturaleza del bien jurídico protegido, se trata de proteger el patrimonio, la buena fe (confianza), el tráfico jurídico mercantil, el orden soocioeconómico, y esto debido a que al ser el cheque un título valor destinado a la circulación, la falta de fondos para el pago o la frustración de dicho pago generaría un punto de quiebre en el tráfico de títulos valores, así como la dinamicidad del comercio o del mercado.

NUESTRO APORTE: HACER NOTAR LAS DEFICIENCIAS PARA QUE SE CORRIJAN
No abundaremos más en los aspectos legales porque comprendemos que al pueblo de Huarmey lo que le interesa son las graves consecuencias en los aspectos administrativo, económico y financiero por el cierre de la cuenta y la responsabilidad de los dos funcionarios implicados, el tesorero y el Jefe de Administración, así como las sanciones que dispone las normas al respecto, para que hechos como éstos no se vuelvan a repetir. El pueblo confió la administración edil para que se trabaje eficientemente y no se cause perjuicios que repercute negativamente y afecta la imagen del alcalde y los regidores. Ese es nuestro aporte, hacer notar las deficiencias para que se corrijan. Y ojo que no cobramos por este consejo como si lo hacen otros y aconsejan mal.

No es elegante que gente ligada a la Municipalidad salgan a pretender confundir con argucias  cantinflescas lo que está más claro que el agua. Más bien deberían orientar sus esfuerzos a recomendar a la entidad a la que prestan sus servicios a que se actúe contra los infractores aplicando la ley y los reglamentos. Así se actuaría éticamente.

Y con esto ponemos punto final al tema de los cheques sin fondos.

ATV

jueves, 11 de agosto de 2011

PRECEPTOS DEL ABOGADO

I.                       INVESTIGA, ANALIZA, ESTUDIA SIEMPRE.- El Derecho nunca permanece estático, está en constante movimiento, si no permaneces actualizado encontrarás que, aunque aún conservas el título, pero ya dejaste de ser Abogado o estas en proceso de dejar de serlo.
II.                    RAZONA, REFLEXIONA, PIENSA.-  Para aprender el Derecho hay que estudiarlo, pero luego al ejercerlo hay que ser un investigador permanente, siendo necesario cavilar, pensar, para enriquecer nuestros conocimientos, por ende, nuestro ejercicio profesional.
III.                 SE IMAGINATIVO, LABORIOSO, ESFORZADO.- No olvides que tu fin supremo es la Justicia y esta no se encuentra a la vuelta de la esquina. La consecución de la Justicia y el ejercicio de la Abogacía no debe escatimar esfuerzos ni temer ninguna fatiga.
IV.                 SE BATALLADOR, LUCHADOR, COMBATIENTE INCANSABLE.- No te sujetes a las normas injustas ni te sometas a poderosos intereses. Para afrontarlos y cuando el juez, el policía, las autoridades se coludan con la iniquidad, se requiere el espíritu del guerrero indoblegable para enfrentarlos en pro de los fueros de la Verdad y la Justicia.
V.                    LA ÉTICA, LA MORAL, TU CONCIENCIA DEBEN GUIAR TUS ACTOS.- De este modo, oportunamente, sabrás dejar al patrocinado indigno, descubrir y denunciar al rábula y tinterillo sin conciencia, así como al magistrado o autoridad injusta y abusiva que defrauda la fe colectiva de los pueblos.
VI.                 RESPETA, CONSIDERA, TOLERA LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE CONTRARIA.- Recuerda que todos pueden tener una pizca de razón. Si tú y la parte que patrocinas verdaderamente la tienen, ésta quedará acreditada al término de la litis y tú tendrás las luces suficientes para demostrarlo.
VII.        PACIENCIA, TOLERANCIA, AGUANTE, FLEMA SE REQUIERE PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.- Estos ingredientes aunados al trabajo que también efectúa el tiempo, nos traerán excelentes resultados. La impaciencia, la intolerancia, la intranquilidad atraerán la fatalidad.
VIII.    FE, VALOR, IMAGINACIÓN, PLANIFICACIÓN Y PERSISTENCIA SON LAS CLAVES DEL TRIUNFO.- PRACTÍCALOS.- La FE porque es el único antídoto conocido contra el fracaso. VALOR porque toda lucha genera momentos críticos que pueden conducir a la cobardía y al abandono. IMAGINACIÓN porque es literalmente el taller en el cual se da forma a todas las iniciativas del hombre. PLANIFICACIÓN porque permite proyectar, fraguar, detallar lo que mejor conviene a la causa o defensa que patrocinamos. PERSISTENCIA porque fortalece nuestro carácter, es un acicate para seguir adelante hasta finalmente obtener el éxito.
IX.                 PON ALMA, CORAZÓN Y VIDA EN LAS CAUSAS QUE PATROCINAS.- Pero, luego, una vez concluídas, inmediatamente remítelas al desván de los recuerdos. Al despojarte de pasiones de toda laya te inoculizas de sus efectos, haciendo tu trabajo y vida más placenteros.
X.                    VIVE ORGULLOSO DE SER UN BUEN ABOGADO.- Guarda todos estos preceptos y predica con el ejemplo. Si lo haces ten la seguridad que la Sociedad, verdaderamente, te guardará las preeminencias y distinciones que como tal te corresponden.

AMADOR TITO VILLENA
MANDAMIENTOS DEL ABOGADO



lunes, 8 de agosto de 2011

EL CONVENIO DE LA MPH CON PERÚ CETU INTERNACIONAL S.A.C.

TRABAJO ASEGURADO PARA
                                                LOS HUARMEYANOS?

             En nuestro artículo anterior analizamos el “Convenio Institucional celebrado entre el Parque Industrial Región Ancash (PAIRA) y la Municipalidad Provincial de Huarmey”, en esta oportunidad analizaremos el “CONVENIO INSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY (MPH) Y PERÚ CETU INTERNACIONAL S.A.C.”, por estar estrechamente vinculados.

Decíamos que nos causa profunda extrañeza que la Asociación privada “Parque Industrial Región Ancash (PAIRA)”, haya sido constituída recientemente en Lima por residentes de Lima, que no tiene entre sus asociados a pequeños o medianos industriales huarmeyanos y que los del PAIRA, quienes aparecieron de la noche a la mañana en Huarmey, persiguen a toda costa que se les otorgue tierras en Huarmey, y que por añadidura, esta Asociación particular tiene como dirigente y apoderado al Sr. DAVID JESÚS QUINTANA ARELLANO, quien a su vez es Gerente General de PERÚ CETU INTERNACIONAL S.A.C. (todo queda en familia), empresa que, con vagas promesas de empleo para los huarmeyanos, jugando en pared con su Asociación privada PAIRA quieren grandes extensiones de terrenos en Huarmey.

De las indagaciones que hemos efectuado hemos verificado que PERU CETU INTERNACIONAL S.A.C.  se ha constituído recién a inicios del presente año, don David Quintana es su primer Gerente desde el 13.01.2011 y que esta empresa ha iniciado sus actividades el 03.03.2011.

El “CONVENIO INSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY Y PERÚ CETU INTERNACIONAL S.A.C.”,  fue firmado el 15 de Marzo del 2011, es decir, a solo 12 días después que esta empresa inicia sus actividades formalmente, según información de la SUNAT.

La primera claúsula de este famoso Convenio expresa que esta empresa, con fecha 28 de Enero del 2011, formalizó un contrato con Shangai Shenlong Bus CO Ltd., fabricante de buses en China, donde –dice- se acuerda la compra inicial de 1,030 buses HIBRIDOS GNV-Eléctrico y la instalación de una  planta de ensamblaje en el Perú por parte de la empresa China en Convenio con la empresa CETU INTERNACIONAL S.A.C. y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY.

Nosotros nos preguntamos si este contrato existe o no, toda vez que cuando supuestamente se firmó dicho contrato con la empresa China, PERÚ CETU INTERNACIONAL S.AC., aún no había iniciado sus operaciones, no había obtenido su RUC. Nos preguntamos también si dicho contrato obra en la municipalidad y si se ha sido estudiado detenidamente, ya que el Convenio solo lo cita pero no menciona los alcances de su contenido.
Cabe precisar que el funcionario de la MPH encargado de brindar la información, no ha alcanzado al periodista Juan Almeyda Sung, copia de dicho contrato con la empresa China.

Cabe señalar además, que el asesor legal de la MPH recién emitió su Informe Legal N° 111-2011-MPH-GAJ-JMH, el 14 de Marzo del 2011, este informe fue recepcionado por Secretaria General ese mismo día a horas 6.26 p.m., y al día siguiente 15 de marzo del 2011, se expidió el Acuerdo de Concejo N° 043-2011-MPH,  aprobando la suscripción de dicho Convenio, el mismo que se firmó ese mismo día, es decir entre la emisión del Informe Legal y la expedición del mencionado Acuerdo de Concejo y la firma del mencionado Convenio, no transcurrió ni 24 horas.
Es evidente que en este caso, los señores regidores tampoco tuvieron el tiempo suficiente para estudiar el Informe Legal ni para solicitar otros informes para formarse un cabal criterio antes de acordar la firma del convenio y poder solicitar los documentos necesarios o en todo caso postergar la fecha para informarse o estudiar mejor los alcances y contenidos de los documentos y no dejarse llevar solo por los cantos de sirena y promesas de DAVID QUINTANA, sempiterno dirigente de una facción de choferes de transporte urbano de Lima.

En el mencionado Convenio la MPH se compromete a otorgar facilidades para que la empresa “se instale sin mayores percances, previa coordinación con los representantes del Parque Industrial Región Ancash (PAIRA)”.
Es decir los beneficiados con los terrenos serán los foráneos, donde por añadidura don DAVID JESÚS QUINTANA ARELLANO, tiene ingerencia en ambas entidades: PAIRA (directivo y apoderado) y PERU CETU INTERNACIONAL S.A.C. (Gerente General), como ya lo hemos demostrado.

Por otro lado, llama poderosamente la atención que el Alcalde José Benites, haya cursado el Oficio N° 116-2011-MPH-A, de fecha 18.03.2011, dirigido al presidente Alan García, donde le dice que la MPH, la empresa PERÚ CETU INTERNACIONAL S.A.C. y la Asociación privada PAIRA, tienen una alianza estratégica para la instalación de una planta de ensamblaje de buses procedente de China, pidiendo que el presidente de la República oficie a la empresa China fabricante de buses “Shangai Sunlong CO. Ltd. Bus”, haciéndoles de conocimiento que las inversiones extranjeras en nuestro país están garantizadas por el gobierno peruano.

No entendemos porqué se ofrece mil hectáreas de terrenos de Huarmey, todo por una vaga promesa de empleo para los huarmeyanos, sin ninguna garantía que se cumplirá. Parece que la experiencia con Antamina no enseña. Hay quienes tienen vocación de tropezarse con la misma piedra dos veces.
Seguramente nos dirán que eso se pondrá en posteriores convenios, pero lo cierto es que el Convenio que se firmó es vago e impreciso y beneficia a foráneos, y sobre el trabajo no hay ninguna garantía. En otras palabras el cumplimiento de la promesa de abundante chamba para los huarmeyanos es incierta. El contenido del Convenio firmado no asegura nada al respecto.

Para nosotros no cabe duda que hay una deficiente asesoría, salvo que el alcalde haya decidido imponer su voluntad y firmar el convenio tal como se lo propusieron, dejándose sorprender por las vagas e inciertas promesas, tal vez por ello pudo haberse impuesto sobre el consejo de los asesores. No creo que nuestros asesores sean tan caídos del palto en estos menesteres. Sea cual fuere la verdad, así como están planteados los Convenios Huarmey saldrá perdiendo.

Estos son los hechos saquemos cada uno nuestras propias conclusiones.

 Esperemos que se corrijan los dos Convenios objeto de nuestro análisis y no se pierda el tiempo elucubrando que se está poniendo piedras a la gestión, los periodistas y comunicadores sociales no tenemos la culpa que se hayan suscrito dichos Convenios de manera totalmente deficiente.

A ponerse a trabajar y no perder el tiempo amenazando con desaparecer a quienes ejercen sus libertades de expresión e información, o iniciar juicios de antemano perdidos.

ATV