El tema de los cheques sin fondos sonó fuerte estas dos últimas semanas, sobre todo porque se han inmiscuído en el mismo dos defensores de lo indefendible. Para nosotros este tema ya estaba cerrado, sin embargo, recientemente escuchamos al procurador público municipal, en teoría encargado de la defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad, cuando se le pregunta sobre el caso de los cheques sin fondos girado por funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey si se ha incurrido en delito o no, perderse en disquisiciones legales para no contestar una pregunta concreta. Se pierde en elucubraciones: “el cheque tiene que ser protestado si no no hay delito”, “que no hay dolo”, “que traigan las pruebas”, “quienes afirman que hay delito son populistas” y cosas por el estilo.
Hay otro abogado que tercia en el tema efectuando una curiosa interpretación del Art. 215 del Código Penal. Es entendible posiciones y conductas así cuando solo se trata de cuidar el honorario o el sueldo. Nosotros no nos vamos a ir por las ramas, vamos a referirnos al punto concreto que es la comisión del delito de libramiento indebido de cheques por parte de funcionarios de la Municipalidad.
El Art. 215 del Código Penal, establece una serie de modalidades de la forma como se comete este ilícito penal, solo nos vamos a referir a la primera que es la que para el caso concreto nos interesa, es decir, se comete delito de libramiento indebido “cuando se gira un cheque sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente”. Esta misma norma indica que se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.
MODALIDAD SUSTITUTORIA DE PROTESTO
Sobre este último punto es preciso puntualizar que no necesariamente el cheque debe ser protestado por el notario, el interesado puede hacer uso de la modalidad sustitutoria de protesto (establecida en la Ley de Títulos Valores) que no es otra cosa que la constancia que pone el banco indicando su falta de pago por falta de fondos. Esta constancia de “no pagado por falta de fondos” viene a ser el “protesto” o más exactamente la modalidad sustitutoria de protesto. Una vez puesta esta constancia al reverso del cheque, inmediatamente se configura el delito de libramiento indebido, es decir, el delito se consuma cuando se presenta el cheque a la ventanilla y el pago se frustra por no contar con fondos suficientes o autorización para sobregirarse y se estampa el sello en mención.
Nuestro novel abogado, hace una interpretación curiosa del último párrafo de la norma, la misma que dice: “Con excepción de los incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador." Al parecer para este abogado el delito se configura recién si el agente no paga dentro del tercer día de ser requerido con fecha de entrega fehaciente.
APLICADO ESTUDIANTE DE DERECHO
No cabe duda que hay un error de interpretación, el delito se consuma o configura cuando en la ventanilla se pone el sello de no pagado por falta de fondos. El útimo párrafo arriba indicado es una última oportunidad o “chance” como se dice popularmente, que se da al infractor para que pague y no proceda la denuncia, es por eso que ese párrafo indica “… no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del cheque dentro del tercer día hábil….”. Es como si la ley le dijese al infractor: “el delito ya se consumó pero te doy una última oportunidad, si pagas dentro de tercer día de notificado ya no procede la denuncia, si no pagas entonces procede la denuncia”. Es una cuestión de procedimiento. Así de sencillo, pero que se consumó el delito se consumó, esto lo sabe cualquier estudiante aplicado de derecho. Es lo que en Doctrina Penal se conoce como la EXCUSA LEGAL ABSOLUTORIA. El legislador, por un asunto de política-criminal, ha establecido un requisito de procedibilidad para la denuncia luego de la consumación del delito: el requerimiento previo escrito y fehaciente (y el hecho de no pagar a pesar del requerimiento). Es recomendable leer los tratados de insignes penalistas peruanos como Roy Freyre o Bramont Arias.
Es bueno agregar que, en el caso concreto que nos ocupa, se cerró la cuenta bancaria de la Municipalidad por disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros, justamente por haberse girado el título valor denominado cheque, sin tener fondos. Todo usuario de cheques (girador) sabe muy bien que su primera obligación es verificar que su cuenta tenga los fondos suficientes para cubrir los cheques girados, esto lo establece la SBS y el contrato suscrito con el Banco cuando se apertura la cuenta corriente. Es más, el Manual de Organización y Funciones de toda entidad municipal expresa que, es responsabilidad del Jefe de Administración emitir, endosar y girar cheques en representación de la Municipalidad en forma mancomunada con el Tesorero, en armonía con la normatividad vigente, entre otras funciones.
A mayor abundamiento, el Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por Resolución de la SBS, en el punto 7.1. establece que, cuando una cuenta corriente carezca de los fondos necesarios para el pago del cheque girado, a petición del tenedor dejará constancia de ello en el mismo título. Este mismo reglamento establece las sanciones de cierre de la cuenta y prohibición de abrir nuevas cuentas corrientes con giro de cheques en cualquier banco del sistema financiero, cuando es por primera vez por el plazo de un año, y si son reincidentes será de tres años, y si se reincide por segunda vez la inhabilitación será permanente. De modo pues, que la situación es grave y muy delicada para la Municipalidad.
La SBS ha actuado drásticamente por la naturaleza del bien jurídico protegido, se trata de proteger el patrimonio, la buena fe (confianza), el tráfico jurídico mercantil, el orden soocioeconómico, y esto debido a que al ser el cheque un título valor destinado a la circulación, la falta de fondos para el pago o la frustración de dicho pago generaría un punto de quiebre en el tráfico de títulos valores, así como la dinamicidad del comercio o del mercado.
NUESTRO APORTE: HACER NOTAR LAS DEFICIENCIAS PARA QUE SE CORRIJAN
No abundaremos más en los aspectos legales porque comprendemos que al pueblo de Huarmey lo que le interesa son las graves consecuencias en los aspectos administrativo, económico y financiero por el cierre de la cuenta y la responsabilidad de los dos funcionarios implicados, el tesorero y el Jefe de Administración, así como las sanciones que dispone las normas al respecto, para que hechos como éstos no se vuelvan a repetir. El pueblo confió la administración edil para que se trabaje eficientemente y no se cause perjuicios que repercute negativamente y afecta la imagen del alcalde y los regidores. Ese es nuestro aporte, hacer notar las deficiencias para que se corrijan. Y ojo que no cobramos por este consejo como si lo hacen otros y aconsejan mal.
No es elegante que gente ligada a la Municipalidad salgan a pretender confundir con argucias cantinflescas lo que está más claro que el agua. Más bien deberían orientar sus esfuerzos a recomendar a la entidad a la que prestan sus servicios a que se actúe contra los infractores aplicando la ley y los reglamentos. Así se actuaría éticamente.
Y con esto ponemos punto final al tema de los cheques sin fondos.
ATV