ANÁLISIS
DE LA SENTENCIA DE VICTORINO CASTRO GARCÍA Y EL FACTOR ANCASH
ARTÍCULO 39.- inciso
20 de la Constitución Política del Perú:
Toda persona tiene el derecho de formular análisis y
críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de
ley.
Todo ciudadano tiene el
derecho, con las limitaciones de ley, de formular análisis y críticas a las
resoluciones y sentencias que efectúen los jueces. Esto es una garantía propia de
un estado democrático de derecho. Se basa en la libertad de expresión. Es una
especie de control público sobre la idoneidad de las resoluciones y sentencias
que emitan los jueces. Entonces, premunidos de este derecho ciudadano de
carácter constitucional, vamos a formular a continuación un análisis a la reciente
sentencia recaída en el caso Victorino Castro García, un caso que ya no se
encuentra en reserva, ha sido objeto del principio de publicidad, juzgado en
sendas audiencias públicas, e incluso, las mismas y la propia sentencia han
sido cubiertas por la prensa y difundidas en diversos medios de comunicación.
Recordemos que a Victorino Castro García, se le imputó y
se le aperturó proceso penal por los delitos de homicidio calificado por
alevosía y tenencia ilegal de arma de fuego, en agravio del extinto médico
Pedro Gorki Tapia Marcelo y del Estado, respectivamente, tentativa de homicidio
calificado por alevosía en agravio de María del Carmen Conde Reyes; y, a
Aracely Vanessa Salinas Navarro, por delito de encubrimiento personal, en
agravio del Estado.
Nosotros desde un inicio, en sendos artículos, sostuvimos
que nos llamaba poderosamente la atención la tremenda desesperación de un
puñado de personas aquí en Huarmey, claramente identificables y por todos
conocidos, en pretender hacer creer que el crimen del Dr. Pedro Tapia, fue por
motivación pasional. Recordemos que se imputó a Victorino Castro haber
asesinado con ferocidad por celos, sin embargo, para todo Huarmey, salvo para
los interesados en sostener lo contrario, aquí no tenía cabida la tesis de homicidio
pasional, ya que se sabía que Victorino y Vanessa Salinas, nunca hicieron vida
convivencial o de pareja. Procrearon una hija pero no hubo convivencia ni
relación estable, es más, Victorino se fue a radicar a Lima luego de un breve
paso por Huarmey, incluso, fue necesario exigirle una pensión de alimentos para
su menor hija por la vía legal. Al momento de ocurrido los hechos Aracely tenía
su pareja desde hace tiempo y lo propio Victorino, todo esto quedó demostrado en el juicio. Por
tanto el motivo sentimental o pasional nunca existió, y esto era lógico porque
no había una vinculación afectiva de pareja. Aquí nunca hubo asuntos de
abandono, infidelidad, problemas de convivencia o algo por el estilo. Nunca
hubo una relación marital, ni legal ni de hecho entre Vanessa, Victorino o el
Dr. Pedro Tapia. Y todo ello también se acreditó en el proceso.
Hubo, a quí en Huarmey, quienes machaban en los medios de
comunicación con esta cantaleta, incluso otro que a las pocas horas del suceso
criminal difundió la foto de Victorino que tomó de su Facebook y lo incriminó
directamente como el asesino. ¿Todo esto es casual?
Dijimos también que los autores intelectuales no solo se
preocuparon en contratar al autor o autores materiales del crimen, también se
preocuparon en sembrar un supuesto móvil (pasional). Un móvil fofo que
finalmente se cayó. Ese fue el error y por ahí se puede desentrañar el hilo de
la madeja y conducir a más pistas.
Cabe recordar también que, oportunamente dijimos que la
policía y la fiscalía nunca efectuaron una seria y prolija investigación, hubo
apresuramiento tanto para denunciar como
para aperturar el proceso penal. La denuncia fue formulada por la fiscalía y la
apertura del proceso penal por el juzgado mixto de Huarmey, se hizo con la sola
sindicación de una persona que después cambió su versión, los demás testigos
presentes dijeron no reconocer a Victorino Castro García. No hubo ninguna otra
prueba. Por tanto, la absolución de Victorino Castro, es un duro revés para la
policía, el Ministerio Público y la primera instancia del Poder Judicial,
quienes han quedado mal parados y puesto en cuestión su idoneidad y
profesionalismo.
Pero, pasemos a
analizar la sentencia que absuelve a Victorino Castro.
En primer lugar, es necesario resaltar que Victorino fue
absuelto por mayoría de votos. La sala Penal compuesta por tres magistrados,
dos votaron por la absolución y uno por la condena a 30 años de prisión
efectiva. En realidad, consideramos que el voto en discordia por la condena no
tiene mayores sustentos legales, es claramente subjetiva, es arbitraria por
motivación defectuosa y hasta insuficiente, tal vez otros podrían decir,
carente de motivación, porque más es la paja que el grano. Lean la sentencia y
saquen sus propias conclusiones. Para nosotros, carece de argumentación,
tomando en cuenta que argumentar es dar razones sustantivas que respalden o
apoyen una decisión. Cuando se argumenta se dan un conjunto de razones,
motivos, fundamentos, que sustente la decisión judicial, y estos deben ser explicados
y detallados. De todo esto carece la sentencia discordante que falla por la
condena a 30 años. No abundaremos más al respecto toda vez que la propia
sentencia absolutoria por mayoría de votos se encarga de rebatir totalmente los
supuestos argumentos (subjetivos) en que pretende respaldarse la pretendida
condena.
EL OBJETO DEL
PROCESO
El objeto del proceso fue determinar si había
responsabilidad penal de Victorino Castro o no, y la mayoría decidió que no lo
había, que Victorino era inocente, y los fundamentos en que se sustentan son
objetivos, macizos y sumamente claros. A Victorino se le imputaba ser el autor
de los 7 balazos que cegaron la vida al
Dr. Pedro Tapia (cinco en el cuerpo y dos en la cabeza, su muerte fue
instantánea), así como de un balazo que hirió gravemente a doña María del Carmen Conde Reyes, el día 6 de
marzo de 2013, a horas 9.00 p.m., aproximadamente.
LA SENTENCIA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
En el punto 20 de la sentencia, la Sala Penal determina: “Teniendo en cuenta la modalidad empleada, arma de fuego
de gran potencia, el disparo efectuado por traición y en presencia de personas,
se puede inferir que se trata de un asesinato efectuado por un asesino
profesional –sicario- y con alevosía, lo cual se encuentra plenamente acreditado”.
Esta determinación indicaba el derrotero de la sentencia y la absolución de
Victorino, toda vez que en ningún momento la policía ni la fiscalía había
demostrado que Victorino había actuado por encargo y por pago que es como
actúan los sicarios.
En el punto 26 se desbarata la tesis del fiscal que
indica que el sicario primero disparó a María del Carmen Conde Reyes con la
finalidad que ésta no salga en defensa de Pedro Tapia. La Sala expresa
enfáticamente que ello es absurdo porque dicha señora no era guardaespalda de
Tapia, solo fue el dicho de Conde Reyes,
además ni la propia entenada sostuvo eso, quien afirmó que el asesino se
dirigió a Tapia y efectuó disparos, por lo que lo más razonable (argumenta la
sentencia absolutoria) es que, los disparos efectuados al agraviado Tapia son
los que también impactaron a la referida agraviada. El objetivo no era ella
sino Pedro tapia.
En el punto 27 de la sentencia la Sala dice que la tesis
del fiscal se sustenta en las testimoniales de la agraviada Conde reyes y su
entenada quienes sindican al acusado Victorino Castro García como el asesino de
Tapia Marcelo y de la tentativa de homicidio de Conde reyes; sin embargo,
agrega la sentencia: “el acto de valoración de la prueba no
consiste solo en la transcripción de sus versiones sino contrastar con las
máximas de la experiencia, analizarlo con las reglas de la sana crítica y de
modo conjunto y razonado”.
En el punto 28 la sentencia resalta la contradicción en
que incurre Conde Reyes, pues, en el Hospital de Barranca el mismo día del
suceso 6.03.2013, y con inmediatez a los hechos, en su plena lucidez y plenitud
de sus facultades mentales, contando incluso con resguardo policial, dijo que
el asesino era moreno, versión que cambió a partir del 16 de marzo del mismo
año. Examinada después por el pleno del porqué del cambio de su versión -dice la sentencia- no dio una justificación
razonable, indicando que lo había hecho por miedo, sin embargo, en otros
momentos dice que no tiene miedo, para luego en otro momento decir que tiene
miedo. El Juez Superior Espinoza le pregunta si había recibido amenazas a su madre o a sus hijos, dijo que no;
lo que quiere decir –señala la sentencia- que la pretendida amenaza solo
obedece a su subjetividad.
En los puntos 29 y 30 de la sentencia los magistrados al
pronunciarse por la absolución sostienen que, la agraviada María del Carmen
Conde Reyes y la acusada Aracely Vanessa, eran activistas del partido político
del agraviado Pedro Tapia y por ende muy ligadas a la persona de su líder
habida cuenta que recibían provechos y ciertos beneficios como aparece de sus
propios relatos inclusive en el plenario llevado en la propia Sala. También
sustenta en este punto 29 que la agraviada María del Carmen y su hermano Félix,
luego se pasaron a las filas del actual alcalde Benites, yendo a formar parte
del lado opuesto del partido político que lideraba Pedro Tapia, incluso, resalta
la sentencia, que ella afirma haber recibido ayuda económica de carácter
humanitario de s/.40,000.00 para su operación cuando se encontraba delicada de
salud. Añade el punto 30: “Bajo este
contexto, queda demostrada que la incriminación de la agraviada Conde reyes no
es uniforme, es contradictoria; y además se encuentra viciada, pues, después de
la muerte del agraviado Tapia, ha ido a formar parte del lado opuesto del
partido político que lideraba el referido agraviado; siendo así no cumple los
presupuestos del Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116 de fecha 30.09.2005”. Es necesario precisar también que, en
el punto 29 de la sentencia se indica que, a la fecha de los hechos, el
agraviado Tapia estaba en plena campaña para revocar al alcalde de dicha
provincia José Benites Pantoja.
En el punto 31 sobre la sindicación efectuada por la
hijastra de la referida agraviada, la sentencia dice: “… sin
embargo, debe indicarse que ella es hijastra o tiene relación de familiaridad
por afinidad con la agraviada Conde reyes, quien como se ha indicado ha dado
versiones contradictorias; y por otro lado, dicha testigo ahora ya mayor de
edad pero a la fecha de los hechos tenía 17 años de edad, si como refiere, al
producirse los primeros disparos logró introducirse en un ambiente contiguo
cerca al consultorio del agraviado Tapia. –Agrega la sentencia- ¿Es creíble que ella haya observado todo el desarrollo del
resto del evento viendo desde el agujero de la puerta de ese ambiente que
correspondía a la chapa de seguridad que no tenía dicha puerta por espacio de 7
minutos como refiere en el plenario? Según las máximas de la experiencia, lo
normal es que una persona en esas circunstancias inclusive por el instinto de
conservación lo que trata es protegerse; pero aun asumiendo que la testigo haya
mostrado su temple y valentía, no es creíble que el asesino haya permanecido
efectuando disparos por 7 minutos; pues, si bien es creíble que el asesino
–simulando hablar por celular, pues, ninguno de las personas presentes señalan
haber escuchado lo que hablaba-, se aproximó al agraviado y a quema ropa empezó
a dispararle en sus órganos vitales, momentos en que la testigo se habría
deslizado hacia el ambiente contiguo, pero, más aún teniendo en cuenta del tipo
de arma empleada al parecer de alta tecnología empleada, el periodo de disparos
debe haber terminado mientras la testigo se escondía en ese ambiente, e inmediatamente,
el asesino debe haber salido para darse a la fuga y ponerse a salvo. Es más,
hay persistente contradicción entre lo que la agraviada Conde Reyes señala
haber sido ella la primera en haber recibido los disparos de arma de fuego,
mientras que la testigo Lizbeth Abigail –quien estuvo a su lado en ese momento-
refiere que los disparos fueron directamente con el agraviado Tapia”.
Por otro lado, en los puntos 33 y 34 de la sentencia que
absuelve a Victorino Castro García, respecto de los marinos que atestiguaron a
su favor, en el sentido que el día de los hechos se encontraba de guardia en el
Muelle Alfa de la Policía Naval situada en la Base Naval del callao, al cual
pertenece Victorino Castro, indica: “… quienes
haciendo un relato coincidente sobre la forma de ingreso y salida a esa Base
Naval y las formas de identificación coinciden que vieron al acusado en dicha
Base Naval durante el referido tiempo de permanencia. Ulloa refiere haber
realizado guardia de 8.00 a 14.00 en que le relevó el acusado; asimismo,
refiere que a su vez, siendo las 2.00 del día siguiente fue relevado por el
acusado. Si bien los testigos antes mencionados no han dado relatos no del todo
coincidente y congruente, pero, a groso modo coinciden haberlos visto al
acusado en dicha Base Naval”. La sentencia también expresa que,
según el documento denominado Rol de Guardia de Técnico y Oficiales de Mar de
fs 1464, el acusado estuvo en dicha Base Naval en la fecha mencionada.
En el punto 35, sobre las llamadas telefónicas, existe el
informe de la empresa operadora, y con la presencia del funcionario
especialista de Telefónica del Perú, se especifica que el titular del teléfono
móvil es el acusado, se determina que las llamadas se efectuaron desde el
Callao y San isidro, por tanto, “… no es posible
que el acusado haya estado al mismo tiempo en ambos lugares que son distantes y
media por lo menos 7 horas de distancia”. Se refieren al Callao (Lima) y
Huarmey.
En el punto 36 se desbarata la tesis del crimen pasional.
Y más bien, para los Magistrados Superiores la sospecha estaría por el lado
político, al respecto señalan: “Los móviles más
razonables apuntan por el lado político y debe seguir investigándose y esto no
implica prejuzgamiento sobre la vinculación de algún político del lugar en
concreto”.
Estos y otros razonamientos y fundamentos que contienen
la sentencia absolutoria en aplicación del Principio de Presunción de
Inocencia, esto es, la inocencia se presume y la culpabilidad se demuestra. El
punto 39 fundamenta: “En nuestro sistema
constitucional y legal penal se encuentra consagrado el Principio de Presunción
de Inocencia…. La presunción de inocencia significa que el ciudadano no tiene
la carga de probar su inocencia, y quien debe probar su culpabilidad es el
Ministerio Público como titular de la acción penal y titular de la pretención
punitiva…”.
Por lo que La Sala al fallar por la absolución de
Victorino Castro García, indica: “Bajo estas
consideraciones, el voto en mayoría, concluye que hay serias dudas respecto a
la autoría del acusado y por ende de su responsabilidad penal, y debe
absolverse de la acusación por los delitos de homicidio calificado por alevosía
en agravio de Pedro Gorki Tapia Marcelo y por el mismo delito en grado de
tentativa en agravio de María del Carmen Conde Reyes y por el delito de
tenencia ilegal de arma de fuego en agravio del Estado”.
EL FALLO
El fallo de la sentencia dice:
FALLO
“Por
estas consideraciones, la Sala Penal Liquidadora Permanente, Administrando
Justicia a Nombre de la Nación, por Mayoría se RESUELVE:
ABSOLVER de
la acusación fiscal al acusado VICTORINO
CASTRO GARCÍA como autor del delito homicidio calificado por alevosía en
agravio de Pedro Gorki Tapia Marcelo y por el mismo delito en grado de
tentativa en agravio de María del Carmen Conde Reyes y por el delito de
Tenencia Ilegal de Arma de Fuego en agravio del Estado”.
RECURSO DE
NULIDAD
Sobre esta sentencia ha recaído sendos recursos de
nulidad, por tanto, la causa será vista en última instancia en una Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia. Según nuestro punto de vista la sentencia debe
ser confirmada a favor de Victorino Castro; entonces, en este estado cabe
preguntarse: ¿Cómo quedará el caso Pedro Tapia?
Se impondrá la impunidad?
La impunidad podría imponerse. Nos llama la atención que
la resolución absolutoria no haya dispuesto que el Ministerio Público
conjuntamente con la policía continúen con las investigaciones hasta ubicar a
los culpables. También llama la atención que el abogado de la parte agraviada
(Dr. Pedro Tapia Marcelo), haya interpuesto recurso de nulidad, ello significa
que nunca han tenido ni tienen su propia tesis incriminatoria de los móviles y
autores del crimen.
Por otro lado, los seguidores y simpatizantes del Dr.
Pedro Tapia, se han dividido por motivaciones políticas electorales y ni
siquiera han podido coincidir en los actos que recordaban los dos años de su
execrable crimen, significando que menos coincidirán para unir esfuerzos y
acciones para alcanzar Justicia. No es suficiente el mausoleo o las marchas esporádicas
para alcanzarla. Es necesario que contraten un equipo jurídico que se dedique a
examinar con lupa el expediente penal y construir una tesis incriminatoria para
que una vez premunida de ella exijan al Ministerio Público a continuar con las
investigaciones, pero deben hacerlo con la correspondiente defensa jurídica que
deben ser nuevos abogados ya que todos los que han transitado durante el
proceso solo se han dedicado a navegar sobre las tranquilas aguas de un proceso
viciado y que nunca conduciría a dar con los verdaderos responsables. Es
probable que los familiares por temor no quieran continuar, pero pueden hacerlo
sus seguidores. Conforme a ley, cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, vía
Acción Popular, puedan formular la denuncia correspondiente. Ello es lo que
deberían hacer, caso contrario la impunidad cubrirá con su negro manto dicho
crimen y el caso pasará al olvido y ni los mausoleos ni las flores, ni las
marchas ocasionales, discursos callejeros o mensajes emotivos traerán el sosiego,
la paz y la justicia que la sociedad huarmeyana clama, y el alma de Pedro Tapia
no podrá descansar por los siglos de los siglos.
Están avisados.
EL ASESINATO DE
EZEQUIEL NOLASCO
Cuando estábamos concluyendo este artículo, se hizo
pública la noticia del asesinato de Ezequiel Nolasco, ex consejero regional y
calificado dirigente del gremio de construcción civil, víctima del sicariato
por encargo. La prensa local, regional y nacional viene ocupándose del caso
dándole la importancia requerida debido a que Nolasco venía clamando justicia
ante la pasividad y pusilanimidad de las autoridades que deberían proteger su
vida y hacer Justicia.
En Ancash se ha incrementado en forma alarmante la muerte por sicarios al
parecer imbricadas y lubricadas por la
corrupción política, policial, judicial y de otras autoridades. Sendos
artículos e informes periodísticos circulan por los medios de comunicación al
respecto. Titulares como “Crónica de una Muerte Anunciada”, “El Factor Ancash”,
“La región Secuestrada”, “Ancash Tierra de Nadie”, y otros, han puesto en
primera plana la grave crisis política, social e inseguridad ciudadana por la que
atraviesa la Región Ancash, poniendo sobre el tapete la ingobernabilidad y la
falta de Justicia para el ciudadano. Tanto la policía, el Ministerio Público,
el Poder Judicial, muchos medios de comunicación y otras instituciones, no
cumplen con el deber que la sociedad ancashina espera. Por ello, muchas voces
exigen, no sólamente que se declare en emergencia a Ancash, sino la intervención gubernamental. Acusaciones
o críticas contra el presidente regional César Alvarez y su falta de eficacia y
eficiencia para coadyudar a resolver esta situación se escuchan todos los días.
Incluso, muchos otros lo responsabilizan de ser el origen de esos males. Lo
cierto es que Ancash y particularmente Huarmey, no soporta una muerte más de
ciudadanos indefensos o de quienes se atreven a criticar al poder, por manos de
la delincuencia y el sicariato.
En efecto, el Estado debe encontrar el antídoto contra la violencia y la corrupción
generalizada, y poner orden, dar tranquilidad y garantizar la seguridad y paz
social en Ancash y en todo el país, caso contrario el panorama será incierto y
una caja de pandora se cernirá sobre el escenario social con resultados
insospechados. Es el momento que el Estado y el Gobierno nacional encuentren la
fórmula de resolver estos agudos problemas sociales. El caso México, donde el
crimen organizado y el sicariato han enraizado hondamente en el Estado y sus
instituciones, es el espejo que algún momento puede reflejarnos si el Estado y
las autoridades gubernamentales y sus autoridades se muestran pusilánimes y no
enfrentan con firmeza este mal que amenaza corroer los cimientos de nuestra
Sociedad. En ese sentido, es plausible la noticia que ha trascendido –esperemos
que sea verdad- en el sentido que el señor presidente del Congreso Dr. Fredy
Otárola Peñaranda, convocará o promoverá un Consejo de Estado (Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y otras entidades del Estado)
para que analicen la problemática y busquen una fórmula de solución a esta
crisis general que padece Ancash.
La ciudadanía ancashina y todo el país está a la
expectativa.
ATV