TABELLION: EL
HONOR DE DAR FE
“HONRA TU MINISTERIO”.
Del Decálogo del Notario.
Hace poco, en el número 62 de
abril 2014, de la revista El Observador Provincial, Juan Almeyda, al enterarse
que el suscrito había ganado una plaza como notario de Lima, en el último
concurso convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, escribió
un artículo sobre mi persona, donde se refiere a mi como TABELLION, hecho que
agradezco y me da pie para referirme al tabellion en el presente artículo. Ello,
y porque siempre es bueno ilustrar a los lectores sobre distintos aspectos de
las instituciones existentes en la sociedad y su importancia e impacto en la
vida social, hacen que escriba sobre esta institución: el tabellion, esto es,
el notario.
Sumeria (4,000 a.c.) ubicada en medio
oriente, al sur de la antigua Mesopotamia, es considerada la civilización más
antigua del mundo, inventaron la escritura 300 a.c., casi un siglo antes que
los egipcios, dando origen a los escribas. Los sacerdotes fueron quienes dominaban
la escritura, por tanto fueron los primeros copistas o amanuenses que
redactaron los primeros documentos que contenían los actos y contratos
oficiales y entre particulares. Por tanto, los sacerdotes escribas fueron los
primeros embriones de los tabelliones, que posteriormente fueron los notarios.
Roma es importante para
nosotros por ser cuna del derecho
romano, del cual se nutre nuestro sistema jurídico peruano. Los notarii y los
tabelliones romanos cumplieron una importante función en Roma antigua. Los
tabelliones eran considerados verdaderos notarios en Roma. Se encargaba de
recibir la voluntad de las partes, asesorar o aconsejar, redactar los acuerdos
entre ellas, confiriéndoles autenticidad. El tabellion romano redactaba y
suscribía el documento con su firma y estampaba el sello y signo en presencia
de testigos y lo conservaba en su registro. Los tabelliones son considerados
como los verdaderos antecesores de los notarios actuales.
La expansión imperialista de Roma por el mundo y su
relación con otros pueblos, principalmente los conquistados fomentó el aumento
del intercambio entre romanos y extranjeros, siendo los tabelliones los
profesionales encargados de la redacción de los documentos contractuales,
testamentos y otros.
En la edad media se produce un fuerte avance y
desarrollo del derecho que no hacía más que expresar jurídica o legalmente el
impulso de la navegación, el comercio internacional, el incremento de la banca,
el nacimiento de las sociedades mercantiles y el fortalecimiento y progreso de
las empresas de navegación. Por tanto, las leyes, instituciones jurídicas y los
documentos e instrumentos también tenían que desarrollarse y ponerse a tono con
los cambios, significando también el desarrollo y evolución de la función y
documentación instrumental notarial.
La institución notarial siempre fue catalogada de
importante para la sociedad. El mexicano Bernardo Pérez, en su Derecho
Notarial, refiere que el Emperador de Oriente León VI El Filósofo, en la
segunda mitad del siglo IX, edad media, continuando la obra de compilación de
su padre Basilio I, destaca, respecto de las facultades morales y a los
conocimientos jurídicos del notario: “El
que vaya a ser elegido notario debe conocer y entender de leyes, debe
distinguirse por no ser insolente ni de vida corrompida…”. Añade: “… debe mostrar su capacidad intelectual… no
debe ser negligente y si falta a sus deberes debe ser expulsado de su puesto…”.
Como vemos pues, el notario siempre ha sido considerado
necesario y de importancia para la sociedad. En todos los sistemas
político-sociales encontramos a los notarios, en las democracias burguesas,
países socialistas o de sistemas religiosos como los que imperan en oriente y
otras latitudes.
El primer notario o escribano llegó al Perú con los españoles
ya que en el Tahuantinsuyo no existía este funcionario, a pesar que algunos
pretenden confundirlo con los quipucamayoc. Desde entonces, la institución
notarial se ha ido desarrollando en el Perú, constituyéndose en un baluarte de
la seguridad jurídica.
EL NOTARIO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA
La función del notario es coadyuvar a la seguridad
jurídica y por ende a la paz social. Así lo exige la vida en sociedad. El
desenvolvimiento de la vida social en todas sus facetas requiere estar libre y
exento de todo peligro, daño o riesgo. El tráfico jurídico negocial o
contractual, económico y comercial debe desenvolverse con total libertad y
seguridad.
Si se valorase la función notarial por su utilidad a la
sociedad para cumplir con la finalidad de dar seguridad jurídica, convendremos
que su utilidad es altamente eficiente, además que colabora con el Estado con
su función preventiva de conflictos coadyuvando a la paz social. Por tanto, la
función notarial no solo es eficiente sino también eficaz, alcanzando los resultados
esperados con la debida aptitud y competencia, respondiendo a las necesidades e
intereses de la sociedad y del Estado.
La institución notarial en el Perú está íntimamente
ligada a la seguridad jurídica, es decir, pretende ser y de hecho es garantía
de estabilidad jurídica para el desenvolvimiento de la vida en sociedad. La
institución notarial es fundamental para la sociedad, por ello la doctrina
define al notario como “magistrado de la paz” o “magistrado social”, a quien
acuden las partes libre y voluntariamente con la certeza que van a encontrar la
orientación y la ayuda profesional para la redacción de los documentos que les
den certeza de seguridad jurídica.
Como vemos, la institución notarial es producto de la
realidad social y responde a ella. Es organizada por la sociedad, el Estado y
la ley, para dar fe, autenticidad y seguridad jurídica a los actos, negocios y
contratos de las personas naturales y jurídicas, la que se plasma en las
diversas actividades y funciones que realiza el notario, quien tutela la
certeza de verdad, la confianza y la seguridad jurídica que requiere la
sociedad. Por ello, el jurista francés CHARDON Paul, sostiene que el notariado
es la seguridad en una época en que todos los valores están desquiciados.
El notario debe actuar con corrección y obrar con
prudencia. Si actúa incorrecta o ilegalmente se le sanciona y se le aparta de
la función notarial.
El notario, profesional del derecho, que sabe que la
longevidad de su ilustre institución está ligada a los milenios de historia de
la humanidad, a sus instituciones y a la confianza que la sociedad ha
depositado en él, nunca faltará a esa confianza y por ello querrá ser el leal
depositario de ella; así pondrá mucho celo y cuidado en todos los negocios,
actos jurídicos, contratos y demás actuaciones donde participe ejerciendo su
función notarial. La seguridad jurídico-notarial será su norte. Su experiencia
y sus horas de reflexión, estudio, especialización, capacitación y
actualización permanente para ampliar o perfeccionar sus conocimientos los
aplicará al autorizar, legalizar o autenticar y dar certeza de verdad a los
actos que se le confíe. El notario pondrá todo su empeño para que prime la
seguridad jurídica notarial y no se vicie su actuación, y así se evite
contienda o conflicto entre las personas.
Por ello, quien aspire a ser notario debe conocer los
siglos de historia de su añeja institución y estar revestido de altos valores
éticos y morales, muy necesarios para una institución que requiere autonomía e
imparcialidad. Así este profesional del derecho será garantía de probidad,
rectitud, honradez, equidad y moralidad.
El Honor de Dar
Fe, lo amerita.
ATV
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