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lunes, 18 de agosto de 2014


TABELLION: EL HONOR DE DAR FE

“HONRA TU MINISTERIO”.
Del Decálogo del Notario. 

     Hace poco, en el número 62 de abril 2014, de la revista El Observador Provincial, Juan Almeyda, al enterarse que el suscrito había ganado una plaza como notario de Lima, en el último concurso convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, escribió un artículo sobre mi persona, donde se refiere a mi como TABELLION, hecho que agradezco y me da pie para referirme al tabellion en el presente artículo. Ello, y porque siempre es bueno ilustrar a los lectores sobre distintos aspectos de las instituciones existentes en la sociedad y su importancia e impacto en la vida social, hacen que escriba sobre esta institución: el tabellion, esto es, el notario.

Sumeria (4,000 a.c.) ubicada en medio oriente, al sur de la antigua Mesopotamia, es considerada la civilización más antigua del mundo, inventaron la escritura 300 a.c., casi un siglo antes que los egipcios, dando origen a los escribas. Los sacerdotes fueron quienes dominaban la escritura, por tanto fueron los primeros copistas o amanuenses que redactaron los primeros documentos que contenían los actos y contratos oficiales y entre particulares. Por tanto, los sacerdotes escribas fueron los primeros embriones de los tabelliones, que posteriormente fueron los notarios.

Roma es importante para nosotros  por ser cuna del derecho romano, del cual se nutre nuestro sistema jurídico peruano. Los notarii y los tabelliones romanos cumplieron una importante función en Roma antigua. Los tabelliones eran considerados verdaderos notarios en Roma. Se encargaba de recibir la voluntad de las partes, asesorar o aconsejar, redactar los acuerdos entre ellas, confiriéndoles autenticidad. El tabellion romano redactaba y suscribía el documento con su firma y estampaba el sello y signo en presencia de testigos y lo conservaba en su registro. Los tabelliones son considerados como los verdaderos antecesores de los notarios actuales.

La expansión imperialista de Roma por el mundo y su relación con otros pueblos, principalmente los conquistados fomentó el aumento del intercambio entre romanos y extranjeros, siendo los tabelliones los profesionales encargados de la redacción de los documentos contractuales, testamentos y otros.

En la edad media se produce un fuerte avance y desarrollo del derecho que no hacía más que expresar jurídica o legalmente el impulso de la navegación, el comercio internacional, el incremento de la banca, el nacimiento de las sociedades mercantiles y el fortalecimiento y progreso de las empresas de navegación. Por tanto, las leyes, instituciones jurídicas y los documentos e instrumentos también tenían que desarrollarse y ponerse a tono con los cambios, significando también el desarrollo y evolución de la función y documentación instrumental notarial.

La institución notarial siempre fue catalogada de importante para la sociedad. El mexicano Bernardo Pérez, en su Derecho Notarial, refiere que el Emperador de Oriente León VI El Filósofo, en la segunda mitad del siglo IX, edad media, continuando la obra de compilación de su padre Basilio I, destaca, respecto de las facultades morales y a los conocimientos jurídicos del notario: “El que vaya a ser elegido notario debe conocer y entender de leyes, debe distinguirse por no ser insolente ni de vida corrompida…”. Añade: “… debe mostrar su capacidad intelectual… no debe ser negligente y si falta a sus deberes debe ser expulsado de su puesto…”.

Como vemos pues, el notario siempre ha sido considerado necesario y de importancia para la sociedad. En todos los sistemas político-sociales encontramos a los notarios, en las democracias burguesas, países socialistas o de sistemas religiosos como los que imperan en oriente y otras latitudes.

El primer notario o escribano llegó al Perú con los españoles ya que en el Tahuantinsuyo no existía este funcionario, a pesar que algunos pretenden confundirlo con los quipucamayoc. Desde entonces, la institución notarial se ha ido desarrollando en el Perú, constituyéndose en un baluarte de la seguridad jurídica.

 EL NOTARIO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA

La función del notario es coadyuvar a la seguridad jurídica y por ende a la paz social. Así lo exige la vida en sociedad. El desenvolvimiento de la vida social en todas sus facetas requiere estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. El tráfico jurídico negocial o contractual, económico y comercial debe desenvolverse con total libertad y seguridad.

Si se valorase la función notarial por su utilidad a la sociedad para cumplir con la finalidad de dar seguridad jurídica, convendremos que su utilidad es altamente eficiente, además que colabora con el Estado con su función preventiva de conflictos coadyuvando a la paz social. Por tanto, la función notarial no solo es eficiente sino también eficaz, alcanzando los resultados esperados con la debida aptitud y competencia, respondiendo a las necesidades e intereses de la sociedad y del Estado.

La institución notarial en el Perú está íntimamente ligada a la seguridad jurídica, es decir, pretende ser y de hecho es garantía de estabilidad jurídica para el desenvolvimiento de la vida en sociedad. La institución notarial es fundamental para la sociedad, por ello la doctrina define al notario como “magistrado de la paz” o “magistrado social”, a quien acuden las partes libre y voluntariamente con la certeza que van a encontrar la orientación y la ayuda profesional para la redacción de los documentos que les den certeza de seguridad jurídica.

Como vemos, la institución notarial es producto de la realidad social y responde a ella. Es organizada por la sociedad, el Estado y la ley, para dar fe, autenticidad y seguridad jurídica a los actos, negocios y contratos de las personas naturales y jurídicas, la que se plasma en las diversas actividades y funciones que realiza el notario, quien tutela la certeza de verdad, la confianza y la seguridad jurídica que requiere la sociedad. Por ello, el jurista francés CHARDON Paul, sostiene que el notariado es la seguridad en una época en que todos los valores están desquiciados.

El notario debe actuar con corrección y obrar con prudencia. Si actúa incorrecta o ilegalmente se le sanciona y se le aparta de la función notarial.

El notario, profesional del derecho, que sabe que la longevidad de su ilustre institución está ligada a los milenios de historia de la humanidad, a sus instituciones y a la confianza que la sociedad ha depositado en él, nunca faltará a esa confianza y por ello querrá ser el leal depositario de ella; así pondrá mucho celo y cuidado en todos los negocios, actos jurídicos, contratos y demás actuaciones donde participe ejerciendo su función notarial. La seguridad jurídico-notarial será su norte. Su experiencia y sus horas de reflexión, estudio, especialización, capacitación y actualización permanente para ampliar o perfeccionar sus conocimientos los aplicará al autorizar, legalizar o autenticar y dar certeza de verdad a los actos que se le confíe. El notario pondrá todo su empeño para que prime la seguridad jurídica notarial y no se vicie su actuación, y así se evite contienda o conflicto entre las personas.

Por ello, quien aspire a ser notario debe conocer los siglos de historia de su añeja institución y estar revestido de altos valores éticos y morales, muy necesarios para una institución que requiere autonomía e imparcialidad. Así este profesional del derecho será garantía de probidad, rectitud, honradez, equidad y moralidad.

El Honor de Dar Fe, lo amerita.

ATV

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