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lunes, 31 de marzo de 2014


ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE VICTORINO CASTRO GARCÍA Y EL FACTOR ANCASH 

 ARTÍCULO 39.- inciso 20 de la Constitución Política del Perú:
Toda persona tiene el derecho de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

     Todo ciudadano tiene el derecho, con las limitaciones de ley, de formular análisis y críticas a las resoluciones y sentencias que efectúen los jueces. Esto es una garantía propia de un estado democrático de derecho. Se basa en la libertad de expresión. Es una especie de control público sobre la idoneidad de las resoluciones y sentencias que emitan los jueces. Entonces, premunidos de este derecho ciudadano de carácter constitucional, vamos a formular a continuación un análisis a la reciente sentencia recaída en el caso Victorino Castro García, un caso que ya no se encuentra en reserva, ha sido objeto del principio de publicidad, juzgado en sendas audiencias públicas, e incluso, las mismas y la propia sentencia han sido cubiertas por la prensa y difundidas en diversos medios de comunicación.

 Recordemos que a Victorino Castro García, se le imputó y se le aperturó proceso penal por los delitos de homicidio calificado por alevosía y tenencia ilegal de arma de fuego, en agravio del extinto médico Pedro Gorki Tapia Marcelo y del Estado, respectivamente, tentativa de homicidio calificado por alevosía en agravio de María del Carmen Conde Reyes; y, a Aracely Vanessa Salinas Navarro, por delito de encubrimiento personal, en agravio del Estado.

Nosotros desde un inicio, en sendos artículos, sostuvimos que nos llamaba poderosamente la atención la tremenda desesperación de un puñado de personas aquí en Huarmey, claramente identificables y por todos conocidos, en pretender hacer creer que el crimen del Dr. Pedro Tapia, fue por motivación pasional. Recordemos que se imputó a Victorino Castro haber asesinado con ferocidad por celos, sin embargo, para todo Huarmey, salvo para los interesados en sostener lo contrario, aquí no tenía cabida la tesis de homicidio pasional, ya que se sabía que Victorino y Vanessa Salinas, nunca hicieron vida convivencial o de pareja. Procrearon una hija pero no hubo convivencia ni relación estable, es más, Victorino se fue a radicar a Lima luego de un breve paso por Huarmey, incluso, fue necesario exigirle una pensión de alimentos para su menor hija por la vía legal. Al momento de ocurrido los hechos Aracely tenía su pareja desde hace tiempo y lo propio Victorino,  todo esto quedó demostrado en el juicio. Por tanto el motivo sentimental o pasional nunca existió, y esto era lógico porque no había una vinculación afectiva de pareja. Aquí nunca hubo asuntos de abandono, infidelidad, problemas de convivencia o algo por el estilo. Nunca hubo una relación marital, ni legal ni de hecho entre Vanessa, Victorino o el Dr. Pedro Tapia. Y todo ello también se acreditó en el proceso.

Hubo, a quí en Huarmey, quienes machaban en los medios de comunicación con esta cantaleta, incluso otro que a las pocas horas del suceso criminal difundió la foto de Victorino que tomó de su Facebook y lo incriminó directamente como el asesino. ¿Todo esto es casual?

Dijimos también que los autores intelectuales no solo se preocuparon en contratar al autor o autores materiales del crimen, también se preocuparon en sembrar un supuesto móvil (pasional). Un móvil fofo que finalmente se cayó. Ese fue el error y por ahí se puede desentrañar el hilo de la madeja y conducir a más pistas.

Cabe recordar también que, oportunamente dijimos que la policía y la fiscalía nunca efectuaron una seria y prolija investigación, hubo apresuramiento tanto para denunciar  como para aperturar el proceso penal. La denuncia fue formulada por la fiscalía y la apertura del proceso penal por el juzgado mixto de Huarmey, se hizo con la sola sindicación de una persona que después cambió su versión, los demás testigos presentes dijeron no reconocer a Victorino Castro García. No hubo ninguna otra prueba. Por tanto, la absolución de Victorino Castro, es un duro revés para la policía, el Ministerio Público y la primera instancia del Poder Judicial, quienes han quedado mal parados y puesto en cuestión su idoneidad y profesionalismo.

Pero, pasemos a analizar la sentencia que absuelve a Victorino Castro.

En primer lugar, es necesario resaltar que Victorino fue absuelto por mayoría de votos. La sala Penal compuesta por tres magistrados, dos votaron por la absolución y uno por la condena a 30 años de prisión efectiva. En realidad, consideramos que el voto en discordia por la condena no tiene mayores sustentos legales, es claramente subjetiva, es arbitraria por motivación defectuosa y hasta insuficiente, tal vez otros podrían decir, carente de motivación, porque más es la paja que el grano. Lean la sentencia y saquen sus propias conclusiones. Para nosotros, carece de argumentación, tomando en cuenta que argumentar es dar razones sustantivas que respalden o apoyen una decisión. Cuando se argumenta se dan un conjunto de razones, motivos, fundamentos, que sustente la decisión judicial, y estos deben ser explicados y detallados. De todo esto carece la sentencia discordante que falla por la condena a 30 años. No abundaremos más al respecto toda vez que la propia sentencia absolutoria por mayoría de votos se encarga de rebatir totalmente los supuestos argumentos (subjetivos) en que pretende respaldarse la pretendida condena.

EL OBJETO DEL PROCESO

El objeto del proceso fue determinar si había responsabilidad penal de Victorino Castro o no, y la mayoría decidió que no lo había, que Victorino era inocente, y los fundamentos en que se sustentan son objetivos, macizos y sumamente claros. A Victorino se le imputaba ser el autor de los 7 balazos que cegaron la  vida al Dr. Pedro Tapia (cinco en el cuerpo y dos en la cabeza, su muerte fue instantánea), así como de un balazo que hirió gravemente a doña  María del Carmen Conde Reyes, el día 6 de marzo de 2013, a horas 9.00 p.m., aproximadamente.

LA SENTENCIA

 VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

En el punto 20 de la sentencia, la Sala Penal determina: “Teniendo en cuenta la modalidad empleada, arma de fuego de gran potencia, el disparo efectuado por traición y en presencia de personas, se puede inferir que se trata de un asesinato efectuado por un asesino profesional –sicario- y con alevosía, lo cual se encuentra plenamente acreditado”. Esta determinación indicaba el derrotero de la sentencia y la absolución de Victorino, toda vez que en ningún momento la policía ni la fiscalía había demostrado que Victorino había actuado por encargo y por pago que es como actúan los sicarios.

En el punto 26 se desbarata la tesis del fiscal que indica que el sicario primero disparó a María del Carmen Conde Reyes con la finalidad que ésta no salga en defensa de Pedro Tapia. La Sala expresa enfáticamente que ello es absurdo porque dicha señora no era guardaespalda de Tapia,  solo fue el dicho de Conde Reyes, además ni la propia entenada sostuvo eso, quien afirmó que el asesino se dirigió a Tapia y efectuó disparos, por lo que lo más razonable (argumenta la sentencia absolutoria) es que, los disparos efectuados al agraviado Tapia son los que también impactaron a la referida agraviada. El objetivo no era ella sino Pedro tapia.

En el punto 27 de la sentencia la Sala dice que la tesis del fiscal se sustenta en las testimoniales de la agraviada Conde reyes y su entenada quienes sindican al acusado Victorino Castro García como el asesino de Tapia Marcelo y de la tentativa de homicidio de Conde reyes; sin embargo, agrega la sentencia: “el acto de valoración de la prueba no consiste solo en la transcripción de sus versiones sino contrastar con las máximas de la experiencia, analizarlo con las reglas de la sana crítica y de modo conjunto y razonado”.

En el punto 28 la sentencia resalta la contradicción en que incurre Conde Reyes, pues, en el Hospital de Barranca el mismo día del suceso 6.03.2013, y con inmediatez a los hechos, en su plena lucidez y plenitud de sus facultades mentales, contando incluso con resguardo policial, dijo que el asesino era moreno, versión que cambió a partir del 16 de marzo del mismo año. Examinada después por el pleno del porqué del cambio de su versión  -dice la sentencia- no dio una justificación razonable, indicando que lo había hecho por miedo, sin embargo, en otros momentos dice que no tiene miedo, para luego en otro momento decir que tiene miedo. El Juez Superior Espinoza le pregunta si había recibido amenazas a su madre o a sus hijos, dijo que no; lo que quiere decir –señala la sentencia- que la pretendida amenaza solo obedece a su subjetividad.

En los puntos 29 y 30 de la sentencia los magistrados al pronunciarse por la absolución sostienen que, la agraviada María del Carmen Conde Reyes y la acusada Aracely Vanessa, eran activistas del partido político del agraviado Pedro Tapia y por ende muy ligadas a la persona de su líder habida cuenta que recibían provechos y ciertos beneficios como aparece de sus propios relatos inclusive en el plenario llevado en la propia Sala. También sustenta en este punto 29 que la agraviada María del Carmen y su hermano Félix, luego se pasaron a las filas del actual alcalde Benites, yendo a formar parte del lado opuesto del partido político que lideraba Pedro Tapia, incluso, resalta la sentencia, que ella afirma haber recibido ayuda económica de carácter humanitario de s/.40,000.00 para su operación cuando se encontraba delicada de salud. Añade el punto 30: “Bajo este contexto, queda demostrada que la incriminación de la agraviada Conde reyes no es uniforme, es contradictoria; y además se encuentra viciada, pues, después de la muerte del agraviado Tapia, ha ido a formar parte del lado opuesto del partido político que lideraba el referido agraviado; siendo así no cumple los presupuestos del Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116 de fecha 30.09.2005”.   Es necesario precisar también que, en el punto 29 de la sentencia se indica que, a la fecha de los hechos, el agraviado Tapia estaba en plena campaña para revocar al alcalde de dicha provincia José Benites Pantoja.

En el punto 31 sobre la sindicación efectuada por la hijastra de la referida agraviada, la sentencia dice: “… sin embargo, debe indicarse que ella es hijastra o tiene relación de familiaridad por afinidad con la agraviada Conde reyes, quien como se ha indicado ha dado versiones contradictorias; y por otro lado, dicha testigo ahora ya mayor de edad pero a la fecha de los hechos tenía 17 años de edad, si como refiere, al producirse los primeros disparos logró introducirse en un ambiente contiguo cerca al consultorio del agraviado Tapia. –Agrega la sentencia- ¿Es creíble que ella haya observado todo el desarrollo del resto del evento viendo desde el agujero de la puerta de ese ambiente que correspondía a la chapa de seguridad que no tenía dicha puerta por espacio de 7 minutos como refiere en el plenario? Según las máximas de la experiencia, lo normal es que una persona en esas circunstancias inclusive por el instinto de conservación lo que trata es protegerse; pero aun asumiendo que la testigo haya mostrado su temple y valentía, no es creíble que el asesino haya permanecido efectuando disparos por 7 minutos; pues, si bien es creíble que el asesino –simulando hablar por celular, pues, ninguno de las personas presentes señalan haber escuchado lo que hablaba-, se aproximó al agraviado y a quema ropa empezó a dispararle en sus órganos vitales, momentos en que la testigo se habría deslizado hacia el ambiente contiguo, pero, más aún teniendo en cuenta del tipo de arma empleada al parecer de alta tecnología empleada, el periodo de disparos debe haber terminado mientras la testigo se escondía en ese ambiente, e inmediatamente, el asesino debe haber salido para darse a la fuga y ponerse a salvo. Es más, hay persistente contradicción entre lo que la agraviada Conde Reyes señala haber sido ella la primera en haber recibido los disparos de arma de fuego, mientras que la testigo Lizbeth Abigail –quien estuvo a su lado en ese momento- refiere que los disparos fueron directamente con el agraviado Tapia”.

 Por otro lado, en los puntos 33 y 34 de la sentencia que absuelve a Victorino Castro García, respecto de los marinos que atestiguaron a su favor, en el sentido que el día de los hechos se encontraba de guardia en el Muelle Alfa de la Policía Naval situada en la Base Naval del callao, al cual pertenece Victorino Castro, indica: “… quienes haciendo un relato coincidente sobre la forma de ingreso y salida a esa Base Naval y las formas de identificación coinciden que vieron al acusado en dicha Base Naval durante el referido tiempo de permanencia. Ulloa refiere haber realizado guardia de 8.00 a 14.00 en que le relevó el acusado; asimismo, refiere que a su vez, siendo las 2.00 del día siguiente fue relevado por el acusado. Si bien los testigos antes mencionados no han dado relatos no del todo coincidente y congruente, pero, a groso modo coinciden haberlos visto al acusado en dicha Base Naval”. La sentencia también expresa que, según el documento denominado Rol de Guardia de Técnico y Oficiales de Mar de fs 1464, el acusado estuvo en dicha Base Naval en la fecha mencionada.

En el punto 35, sobre las llamadas telefónicas, existe el informe de la empresa operadora, y con la presencia del funcionario especialista de Telefónica del Perú, se especifica que el titular del teléfono móvil es el acusado, se determina que las llamadas se efectuaron desde el Callao y San isidro, por tanto, “… no es posible que el acusado haya estado al mismo tiempo en ambos lugares que son distantes y media por lo menos 7 horas de distancia”. Se refieren al Callao (Lima) y Huarmey.

En el punto 36 se desbarata la tesis del crimen pasional. Y más bien, para los Magistrados Superiores la sospecha estaría por el lado político, al respecto señalan: “Los móviles más razonables apuntan por el lado político y debe seguir investigándose y esto no implica prejuzgamiento sobre la vinculación de algún político del lugar en concreto”.

Estos y otros razonamientos y fundamentos que contienen la sentencia absolutoria en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia, esto es, la inocencia se presume y la culpabilidad se demuestra. El punto 39 fundamenta: “En nuestro sistema constitucional y legal penal se encuentra consagrado el Principio de Presunción de Inocencia…. La presunción de inocencia significa que el ciudadano no tiene la carga de probar su inocencia, y quien debe probar su culpabilidad es el Ministerio Público como titular de la acción penal y titular de la pretención punitiva…”.

 Por lo que La Sala al fallar por la absolución de Victorino Castro García, indica: “Bajo estas consideraciones, el voto en mayoría, concluye que hay serias dudas respecto a la autoría del acusado y por ende de su responsabilidad penal, y debe absolverse de la acusación por los delitos de homicidio calificado por alevosía en agravio de Pedro Gorki Tapia Marcelo y por el mismo delito en grado de tentativa en agravio de María del Carmen Conde Reyes y por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego en agravio del Estado”.

 EL FALLO

El fallo de la sentencia dice:

FALLO

“Por estas consideraciones, la Sala Penal Liquidadora Permanente, Administrando Justicia a Nombre de la Nación, por Mayoría se RESUELVE:

ABSOLVER de la acusación fiscal al acusado VICTORINO CASTRO GARCÍA como autor del delito homicidio calificado por alevosía en agravio de Pedro Gorki Tapia Marcelo y por el mismo delito en grado de tentativa en agravio de María del Carmen Conde Reyes y por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego en agravio del Estado”.

 RECURSO DE NULIDAD

Sobre esta sentencia ha recaído sendos recursos de nulidad, por tanto, la causa será vista en última instancia en una Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según nuestro punto de vista la sentencia debe ser confirmada a favor de Victorino Castro; entonces, en este estado cabe preguntarse: ¿Cómo quedará el caso Pedro Tapia?  Se impondrá la impunidad?

La impunidad podría imponerse. Nos llama la atención que la resolución absolutoria no haya dispuesto que el Ministerio Público conjuntamente con la policía continúen con las investigaciones hasta ubicar a los culpables. También llama la atención que el abogado de la parte agraviada (Dr. Pedro Tapia Marcelo), haya interpuesto recurso de nulidad, ello significa que nunca han tenido ni tienen su propia tesis incriminatoria de los móviles y autores del crimen.

Por otro lado, los seguidores y simpatizantes del Dr. Pedro Tapia, se han dividido por motivaciones políticas electorales y ni siquiera han podido coincidir en los actos que recordaban los dos años de su execrable crimen, significando que menos coincidirán para unir esfuerzos y acciones para alcanzar Justicia. No es suficiente el mausoleo o las marchas esporádicas para alcanzarla. Es necesario que contraten un equipo jurídico que se dedique a examinar con lupa el expediente penal y construir una tesis incriminatoria para que una vez premunida de ella exijan al Ministerio Público a continuar con las investigaciones, pero deben hacerlo con la correspondiente defensa jurídica que deben ser nuevos abogados ya que todos los que han transitado durante el proceso solo se han dedicado a navegar sobre las tranquilas aguas de un proceso viciado y que nunca conduciría a dar con los verdaderos responsables. Es probable que los familiares por temor no quieran continuar, pero pueden hacerlo sus seguidores. Conforme a ley, cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, vía Acción Popular, puedan formular la denuncia correspondiente. Ello es lo que deberían hacer, caso contrario la impunidad cubrirá con su negro manto dicho crimen y el caso pasará al olvido y ni los mausoleos ni las flores, ni las marchas ocasionales, discursos callejeros o mensajes emotivos traerán el sosiego, la paz y la justicia que la sociedad huarmeyana clama, y el alma de Pedro Tapia no podrá descansar por los siglos de los siglos.

Están avisados.

EL ASESINATO DE EZEQUIEL NOLASCO

Cuando estábamos concluyendo este artículo, se hizo pública la noticia del asesinato de Ezequiel Nolasco, ex consejero regional y calificado dirigente del gremio de construcción civil, víctima del sicariato por encargo. La prensa local, regional y nacional viene ocupándose del caso dándole la importancia requerida debido a que Nolasco venía clamando justicia ante la pasividad y pusilanimidad de las autoridades que deberían proteger su vida y hacer Justicia.

En Ancash se ha incrementado en  forma alarmante la muerte por sicarios al parecer  imbricadas y lubricadas por la corrupción política, policial, judicial y de otras autoridades. Sendos artículos e informes periodísticos circulan por los medios de comunicación al respecto. Titulares como “Crónica de una Muerte Anunciada”, “El Factor Ancash”, “La región Secuestrada”, “Ancash Tierra de Nadie”, y otros, han puesto en primera plana la grave crisis política, social e inseguridad ciudadana por la que atraviesa la Región Ancash, poniendo sobre el tapete la ingobernabilidad y la falta de Justicia para el ciudadano. Tanto la policía, el Ministerio Público, el Poder Judicial, muchos medios de comunicación y otras instituciones, no cumplen con el deber que la sociedad ancashina espera. Por ello, muchas voces exigen, no sólamente que se declare en emergencia a Ancash, sino la intervención gubernamental. Acusaciones o críticas contra el presidente regional César Alvarez y su falta de eficacia y eficiencia para coadyudar a resolver esta situación se escuchan todos los días. Incluso, muchos otros lo responsabilizan de ser el origen de esos males. Lo cierto es que Ancash y particularmente Huarmey, no soporta una muerte más de ciudadanos indefensos o de quienes se atreven a criticar al poder, por manos de la delincuencia y el sicariato.

En efecto, el Estado debe encontrar el antídoto  contra la violencia y la corrupción generalizada, y poner orden, dar tranquilidad y garantizar la seguridad y paz social en Ancash y en todo el país, caso contrario el panorama será incierto y una caja de pandora se cernirá sobre el escenario social con resultados insospechados. Es el momento que el Estado y el Gobierno nacional encuentren la fórmula de resolver estos agudos problemas sociales. El caso México, donde el crimen organizado y el sicariato han enraizado hondamente en el Estado y sus instituciones, es el espejo que algún momento puede reflejarnos si el Estado y las autoridades gubernamentales y sus autoridades se muestran pusilánimes y no enfrentan con firmeza este mal que amenaza corroer los cimientos de nuestra Sociedad. En ese sentido, es plausible la noticia que ha trascendido –esperemos que sea verdad- en el sentido que el señor presidente del Congreso Dr. Fredy Otárola Peñaranda, convocará o promoverá  un Consejo de Estado (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y otras entidades del Estado) para que analicen la problemática y busquen una fórmula de solución a esta crisis general que padece Ancash.

La ciudadanía ancashina y todo el país está a la expectativa.

ATV

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